Por memoriales presentados el 17 de diciembre de 2010, que cursan de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 450/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: Santa Cruz 19/2011
Parte Acusadora : Jia Xia Chen Lor
Parte Imputada: Raúl Montero Saucedo y otros
Delito : Abigeato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 17 de diciembre de 2010, que cursan de fs. 394 a 396 vta., y de fs. 398 a 400 vta., Raúl Montero Saucedo; y, Mustafa Felipe Roca; respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 155 de 27 de octubre de 2010, de fs. 387 a 391 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Jia Xia Chen Lor contra Juan Cuellar Jiménez, Juan Suárez Chore y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Abigeato, previsto y sancionado por el art. 350 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 450/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: Santa Cruz 19/2011
Parte Acusadora : Jia Xia Chen Lor
Parte Imputada: Raúl Montero Saucedo y otros
Delito : Abigeato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 17 de diciembre de 2010, que cursan de fs. 394 a 396 vta., y de fs. 398 a 400 vta., Raúl Montero Saucedo; y, Mustafa Felipe Roca; respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 155 de 27 de octubre de 2010, de fs. 387 a 391 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Jia Xia Chen Lor contra Juan Cuellar Jiménez, Juan Suárez Chore y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Abigeato, previsto y sancionado por el art. 350 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 17 de diciembre de 2010, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Jia Xia Chen Lor formuló recurso de
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, el 13 de diciembre de
- De los recursos de casación de Raúl Montero Saucedo que cursa de fs
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto a la denuncia interpuesta por los recurrentes Raúl Montero Saucedo y Mustafa
- Por otra parte, si bien los recurrentes alegan, violación a los principios de inocencia, in
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que los recursos de casación interpuestos por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
