De los recursos de casación de Raúl Montero Saucedo que cursa de fs
II. DE LOS MOTIVOS DELOS RECURSOS DE CASACIÓN
De los recursos de casación de Raúl Montero Saucedo que cursa de fs. 394 a 396 vta.; y, Mustafa Felipe Roca de fs. 398 a 400 vta., se advierte, que si bien los recurrentes interpusieron recursos de casación en forma separada; empero, con idénticos motivos y fundamentos, situación por la quede ambos recursos, con el fin de evitar reiteraciones innecesarias, se extraen de forma conjunta el siguiente motivo:
Los recurrentes, previa relación de antecedentes fácticos y procesales que concluyeron con la emisión de la Sentencia absolutoria, citando los arts. 394, 396, 398, 400, 416, 417, 418 y 419 del Código de Procedimiento Penal (CPP), denuncian, que el Auto de Vista recurrido anuló la Sentencia absolutoria; y en consecuencia, ordenó la reposición del juicio, sin considerar, que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios incorporados y valorados legalmente a juicio; por cuanto, del estudio de las pruebas documentales y testificales, no se habría demostrado ni establecido la participación de sus personas, situación por la que, la Fiscal habría rechazado la denuncia por carecer de sustento; habida cuenta, que ni el policía a cargo de la investigación ofrecido como testigo por la querellante, habría logrado establecer sus participaciones en el delito acusado; probándose únicamente que la acusadora hubiere comprado terneros de escasos 5 días, que murieron por inanición y falta de vacunas y no por actividad delictiva que pudiera atribuírseles a sus personas; razón por la que, en estricto sentido de justicia habrían sido absueltos de culpa y pena; empero, el Tribunal de apelación desatendiendo el principio de presunción de inocencia –afirman- optó por la presunción de culpabilidad, violando sus derechos y garantías a la seguridad jurídica, no considerando lo previsto por los arts. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE), 6 de la Ley 1970, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el principio in dubio pro reo, al efecto en el otrosí 3ro de ambos recursos, invocan el “Auto Supremo 103 de marzo de 2005” (sic)
- Por memoriales presentados el 17 de diciembre de 2010, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Jia Xia Chen Lor formuló recurso de
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, el 13 de diciembre de
- De los recursos de casación de Raúl Montero Saucedo que cursa de fs
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto a la denuncia interpuesta por los recurrentes Raúl Montero Saucedo y Mustafa
- Por otra parte, si bien los recurrentes alegan, violación a los principios de inocencia, in
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que los recursos de casación interpuestos por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
