Auto Supremo AS/0450/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

De los recursos de casación de Raúl Montero Saucedo que cursa de fs


II. DE LOS MOTIVOS DELOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los recursos de casación de Raúl Montero Saucedo que cursa de fs. 394 a 396 vta.; y, Mustafa Felipe Roca de fs. 398 a 400 vta., se advierte, que si bien los recurrentes interpusieron recursos de casación en forma separada; empero, con idénticos motivos y fundamentos, situación por la quede ambos recursos, con el fin de evitar reiteraciones innecesarias, se extraen de forma conjunta el siguiente motivo:

Los recurrentes, previa relación de antecedentes fácticos y procesales que concluyeron con la emisión de la Sentencia absolutoria, citando los arts. 394, 396, 398, 400, 416, 417, 418 y 419 del Código de Procedimiento Penal (CPP), denuncian, que el Auto de Vista recurrido anuló la Sentencia absolutoria; y en consecuencia, ordenó la reposición del juicio, sin considerar, que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios incorporados y valorados legalmente a juicio; por cuanto, del estudio de las pruebas documentales y testificales, no se habría demostrado ni establecido la participación de sus personas, situación por la que, la Fiscal habría rechazado la denuncia por carecer de sustento; habida cuenta, que ni el policía a cargo de la investigación ofrecido como testigo por la querellante, habría logrado establecer sus participaciones en el delito acusado; probándose únicamente que la acusadora hubiere comprado terneros de escasos 5 días, que murieron por inanición y falta de vacunas y no por actividad delictiva que pudiera atribuírseles a sus personas; razón por la que, en estricto sentido de justicia habrían sido absueltos de culpa y pena; empero, el Tribunal de apelación desatendiendo el principio de presunción de inocencia –afirman- optó por la presunción de culpabilidad, violando sus derechos y garantías a la seguridad jurídica, no considerando lo previsto por los arts. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE), 6 de la Ley 1970, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el principio in dubio pro reo, al efecto en el otrosí 3ro de ambos recursos, invocan el “Auto Supremo 103 de marzo de 2005” (sic)