Con relación al único motivo, en el que refiere que el Tribunal de alzada señaló
Con relación al único motivo, en el que refiere que el Tribunal de alzada señaló que no tiene competencia para revalorizar la prueba; pero, no tomó en cuenta que los testigos de descargo señalaron que ese dinero le fue entregado al querellante, declaraciones que no fueron valoradas conforme a derecho, así como los fundamentos contradictorios entre la relación de hecho y derecho planteados por el Juez a quo. Asimismo, señaló aspectos que no se valoraron en la Sentencia, como ser: a) Nunca recibió de parte de los querellantes documento de propiedad de un terreno en Marquirivi; b) Refirió que Susana Paco Foronda y Guillermo Willy Agno Espejo señalan que les quistaron su casa, aspecto que es falso; y, c) Es cierto que se prestó $us. 1.000.- (mil dólares estadounidenses) de la Sra. Juana Aranda para los querellantes y dicho dinero les entregó en mano propia, delante de testigos firmando a su favor un documento de préstamo y ellos como garantes comprometiéndose a pagar, aspecto que se sustenta en un proceso ejecutivo ejecutoriado que no se tomó en cuenta
- Por memorial presentado el 17 de enero de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado la recurrente con el referido Auto de Vista el 11 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al único motivo, en el que refiere que el Tribunal de alzada señaló
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
