De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo:
Refiere que el Tribunal de alzada señaló que no tiene competencia para revalorizar la prueba; pero, no tomó en cuenta que los testigos de descargo señalaron que ese dinero le fue entregado al querellante, declaraciones que no fueron valoradas conforme a derecho, así como los fundamentos contradictorios entre la relación de hecho y derecho planteados por el Juez a quo. Asimismo, señaló aspectos que no se valoraron en la Sentencia, como ser: a) Nunca recibió de parte de los querellantes documento de propiedad de un terreno en Marquirivi, así se establece de los testigos de cargo y de descargo que afirmaron que nunca le entregaron documento alguno; b) Refirió que Susana Paco Foronda y Guillermo Willy Agno Espejo señalan que les quitaron su casa, aspecto que es falso porque la acreedora de la deuda manifestó que no remató el lote dado en garantía; y, c) Es cierto que se prestó $us. 1.000.- (mil dólares estadounidenses) de la Sra. Juana Aranda para los querellantes y dicho dinero les entregó en mano propia, delante de testigos firmando a su favor un documento de préstamo y ellos como garantes comprometiéndose a pagar la deuda y si no pagaban se les haría un proceso ejecutivo; empero, no se tomó en cuenta el proceso ejecutivo ejecutoriado
- Por memorial presentado el 17 de enero de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado la recurrente con el referido Auto de Vista el 11 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al único motivo, en el que refiere que el Tribunal de alzada señaló
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
