De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la acusación particular, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juzgado Tercero de Sentencia del Alto del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 22/2010 de 23 de junio (fs. 100 a 103), por la que declaró a Inés Alicia Condori Callisaya autora y culpable de la comisión del delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de un año de reclusión a ser cumplido en el Centro de Orientación Femenina de la zona de Obrajes de la ciudad de La Paz, con costas y el pago de daños y perjuicios; por otro lado, con relación a Rómulo Callisaya Chávez se le absolvió de culpa y pena
- Por memorial presentado el 17 de enero de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado la recurrente con el referido Auto de Vista el 11 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al único motivo, en el que refiere que el Tribunal de alzada señaló
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
