Por memorial presentado el 17 de enero de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 469/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: La Paz 20/2011
Parte Acusadora: Susana Paco Foronda y otro
Parte Imputada: Inés Alicia Condori de Callisaya y otro
Delito : Abuso de Confianza
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de enero de 2011, cursante de fs. 129 a 130, Inés Alicia Condori de Callisaya, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 749/2010 de 9 de diciembre, de fs. 125 a 126, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Susana Paco Foronda contra la recurrente y Rómulo Callisaya Chávez, por la presunta comisión del delito de Abuso de confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 469/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: La Paz 20/2011
Parte Acusadora: Susana Paco Foronda y otro
Parte Imputada: Inés Alicia Condori de Callisaya y otro
Delito : Abuso de Confianza
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de enero de 2011, cursante de fs. 129 a 130, Inés Alicia Condori de Callisaya, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 749/2010 de 9 de diciembre, de fs. 125 a 126, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Susana Paco Foronda contra la recurrente y Rómulo Callisaya Chávez, por la presunta comisión del delito de Abuso de confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 17 de enero de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado la recurrente con el referido Auto de Vista el 11 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al único motivo, en el que refiere que el Tribunal de alzada señaló
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
