Auto Supremo AS/0473/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0473/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio al


Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio al momento de interponer su recurso de apelación restringida; por tanto, incumplió este presupuesto; por otro lado, en casación de la misma forma no invocó precedente contradictorio alguno; por lo que, tampoco explicó ni fundamentó en qué consistiría la contradicción en que habría incurrido el Tribunal de alzada; en tal sentido, se hace evidente la inobservancia de la norma contenida por el art. 417 del CPP, por la insuficiencia en la técnica recursiva empleada en el recurso, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de los motivos, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio; por lo cual, el motivo deviene en inadmisible