Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 473/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: La Paz 26/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Wilmer Omar Arhuata Arias
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2010, cursante de fs. 352 a 353 vta., Wilmer Omar Arhuata Arias, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 262/2010 de 3 de diciembre, de fs. 348 a 349 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Efraín Ayala Quispe contra Wilmer Omar Arhuata Arias, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 473/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: La Paz 26/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Wilmer Omar Arhuata Arias
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2010, cursante de fs. 352 a 353 vta., Wilmer Omar Arhuata Arias, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 262/2010 de 3 de diciembre, de fs. 348 a 349 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Efraín Ayala Quispe contra Wilmer Omar Arhuata Arias, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 15 de diciembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al único motivo, refiere que el Tribunal de alzada no observó la infracción
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
