De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Refiere que no se respectó su derecho de menor de edad y se violó su derecho a la reserva de juicio teniendo en cuenta su condición de menor de diecisiete años para no exponerlo a juicio oral, en el mismo sentido señaló que se infringió el art. 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, refirió como infringido el art. 85 del CPP, debido a que no fue observado por el Tribunal de Sentencia mellando su calidad de menor de edad; y finalmente, el art. 10 del Código Niña, Niño y Adolescente para referir que señala que debieron intervenir sus representantes legales, siendo ellos los tutores o el Estado a través de los organismos protectores de la minoridad y no así el abogado, siendo esta situación sancionada con nulidad. Por otro lado, señaló el significado de la representación legal y la asesoría legal para afirmar que el Tribunal Ad quem incurrió en un error al considerar ambos términos como sinónimos y en el caso de un menor de dieciocho años ninguno de esos representantes se encontraba presente en la audiencia de juicio oral, como tampoco se encontraba el representante estatal que lo represente legalmente; por esos motivos, advierte que inobservancia del art. 85 del CPP, conlleva la nulidad establecida en el art. 169 inc. 4) del CPP
- Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 15 de diciembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al único motivo, refiere que el Tribunal de alzada no observó la infracción
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
