Auto Supremo AS/0479/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

Con relación al único motivo, en el que refirió que el Auto de Vista convalida


Con relación al único motivo, en el que refirió que el Auto de Vista convalida los agravios que generó la Sentencia condenatoria, que expresó en su recurso de apelación restringida el cual ratifica íntegramente y señala que: a) No se realizó una correcta valoración probatoria respecto de la declaración de Juan Humberto Fernández Quispe conforme al art. 359 del CPP; b) el Auto de Vista señaló que no se llegó a demostrar todos los hechos acusados y si estos no fueron demostrados se le debió declarar la temeridad; c) Las pruebas debieron ser debidamente valoradas y el Juez al no asignar un correcto valor probatorio incurrió en vulneración del debido proceso; d) El Auto de Vista señaló que la defensa retiró las pruebas haciendo notar que la parte acusada asumía la culpabilidad, sin tomar en cuenta que el art. 6 del CPP establece que la carga de la prueba le corresponde a quién acusa; e) El Tribunal de alzada señaló que se aplicó correctamente los arts. 37, 38 y 40 del CP para la fijación de la pena cuando esta uno fue correcta; f) Existe contradicción en la aplicación de la sanción de cuarenta días multa a razón de Bs. 20.- (veinte bolivianos), este monto es un aproximado que la querellada gana cada mes (Bs. 1.500.- mil quinientos bolivianos), sin tomar en cuenta que se condenará en multa considerando la capacidad económica, sus ingresos diarios, aptitudes para el trabajo y cargas familiares; por tanto, la advertencia de incumplimiento por errores e inobservancia de la Ley advirtiéndose en consecuencia la vulneración de derechos fundamentales