La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
El recurrente invocó como precedente contradictorio las Sentencias Constitucionales 0636/2002-R, 1102/2002-R y 0582/2005-R. 1668/2004-R y 1480/2005-R, sin tomar en cuenta que no revisten la calidad de tales, inviabilizando la admisión de su recurso, como ha señalado éste Tribunal en reiteradas resoluciones, ya que de conformidad al art. 416 del CPP, sólo tienen esa calidad, los Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos, en materia penal, emitidos por este Tribunal.
Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, si bien refirió la garantía del debido proceso y la legalidad; sin embargo, no identificó plenamente el defecto absoluto que no es susceptible de convalidación sin especificar los hechos concretos que le causan agravio y el resultado dañoso emergente del defecto, teniendo en cuenta que simplemente reiteró los argumentos de su apelación restringida que van dirigidos a vulneraciones ocasionadas por el Juez, sin especificar cómo el Auto de Vista le generó los agravios y/o las vulneraciones a sus derechos constitucionales. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que no se cumplió con los presupuestos de flexibilización.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Remedios Corimaita Atto, cursante de fs. 82 a 84
- Por memorial presentado el 25 de enero de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 19 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al único motivo, en el que refirió que el Auto de Vista convalida
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio válido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
