Auto Supremo AS/0479/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


El recurrente invocó como precedente contradictorio las Sentencias Constitucionales 0636/2002-R, 1102/2002-R y 0582/2005-R. 1668/2004-R y 1480/2005-R, sin tomar en cuenta que no revisten la calidad de tales, inviabilizando la admisión de su recurso, como ha señalado éste Tribunal en reiteradas resoluciones, ya que de conformidad al art. 416 del CPP, sólo tienen esa calidad, los Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos, en materia penal, emitidos por este Tribunal.

Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, si bien refirió la garantía del debido proceso y la legalidad; sin embargo, no identificó plenamente el defecto absoluto que no es susceptible de convalidación sin especificar los hechos concretos que le causan agravio y el resultado dañoso emergente del defecto, teniendo en cuenta que simplemente reiteró los argumentos de su apelación restringida que van dirigidos a vulneraciones ocasionadas por el Juez, sin especificar cómo el Auto de Vista le generó los agravios y/o las vulneraciones a sus derechos constitucionales. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que no se cumplió con los presupuestos de flexibilización.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Remedios Corimaita Atto, cursante de fs. 82 a 84