De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Refiere que el Auto de Vista convalida los agravios que generó la Sentencia condenatoria, que expresó en su recurso de apelación restringida el cual ratifica íntegramente y señala que: a) No se realizó una correcta valoración probatoria respecto de la declaración de Juan Humberto Fernández Quispe conforme al art. 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo que deriva en incongruencia de la Sentencia; b) el Auto de Vista señaló que no se llegó a demostrar todos los hechos acusados y si estos no fueron demostrados se le debió declarar la temeridad; c) Hace referencia a las Sentencias Constitucionales 1668/2004-R y 1480/2005-R para sustentar que las pruebas debieron ser debidamente valoradas y que el Juez al no asignar un correcto valor probatorio incurrió en vulneración del debido proceso; d) El Auto de Vista señaló que la defensa retiró las pruebas haciendo notar que la parte acusada asumía la culpabilidad, sin tomar en cuenta que el art. 6 del CPP, establece que la carga de la prueba le corresponde a quién acusa; e) El Tribunal de alzada señaló que se aplicó correctamente los arts. 37, 38 y 40 del CP, para la fijación de la pena, afirmación que es incongruente porque que demostró un solo hecho (que no existió) a pesar de ello se le impone la pena de 7 meses de prestación de trabajo siendo una pena sumamente alta, casi la máxima, como si se hubiere demostrado todos los episodios de agresión que la víctima denunció, cuándo la doctrina señala que antes de fijarse la pena debió tomar en cuenta todas las circunstancias, consecuencias, etc.; y, f) Existe contradicción en la aplicación de la sanción de cuarenta días multa a razón de Bs. 20.- (veinte bolivianos), este monto es un aproximado que la querellada gana cada mes (Bs. 1.500.- mil quinientos bolivianos); además, que es totalmente variable, aspecto contradictorio al análisis de la personalidad de la supuesta autora porque tiene 4 hijos menores de edad y se dedica a la venta de hamburguesas que resulta un negocio que genera muy bajos ingresos de aproximadamente de Bs. 30 a 35 por día; siendo con ese monto, que mantiene a cuatro menores; por lo que el Juez, no cumplió con el art. 29 del CP, que señala que se condenará en multa considerando la capacidad económica, sus ingresos diarios, aptitudes para el trabajo y cargas familiares; por tanto, la advertencia de incumplimiento por errores e inobservancia de la Ley advirtiéndose en consecuencia la vulneración de derechos fundamentales como ser, el Debido proceso y la Legalidad. Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 0636/2002-R, 1102/2002-R y 0582/2005-R
- Por memorial presentado el 25 de enero de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 19 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al único motivo, en el que refirió que el Auto de Vista convalida
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio válido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
