b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Edgar Mamani Condori y Lourdes Choque Callisaya
b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Edgar Mamani Condori y Lourdes Choque Callisaya (fs. 718 a 747) y el Ministerio Público (fs. 750 a 751 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 708/2010 de 27 de noviembre (fs. 777 a 779 vta.), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que admitió los recursos, procedentes las cuestiones planteadas, disponiendo la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Edgar Mamani Condori y Lourdes Choque Callisaya
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
