Por memorial presentado el 27 de enero de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 481/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: La Paz 42/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Ángel René Salazar Choque
Delito : Receptación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de enero de 2011, cursante de fs. 785 a 786 vta. Ángel René Salazar Choque, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 708/2010 de 27 de noviembre, cursante de fs. 777 a 779, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Edgar Mamani Condori y Lourdes Choque Callisaya contra el recurrente por el delito de Receptación, previsto y sancionado por el art. 172 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 481/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: La Paz 42/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Ángel René Salazar Choque
Delito : Receptación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de enero de 2011, cursante de fs. 785 a 786 vta. Ángel René Salazar Choque, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 708/2010 de 27 de noviembre, cursante de fs. 777 a 779, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Edgar Mamani Condori y Lourdes Choque Callisaya contra el recurrente por el delito de Receptación, previsto y sancionado por el art. 172 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Edgar Mamani Condori y Lourdes Choque Callisaya
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
