De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
c) Notificado el imputado Ángel René Salazar Choque con el citado Auto de Vista el 20 de enero de 2011 (fs. 781), interpuso recurso de casación el 27 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, luego de hacer mención a los motivos del recurso de apelación restringida que presentaron los acusadores, expresa que el Tribunal de alzada procedió a realizar una revisión de oficio del proceso penal y estableció que se hubiese roto el principio de continuidad al señalarse las audiencias por más de diez días calendario; sin embargo, los querellantes en la celebración del proceso no realizaron ninguna observación ni reclamo del acto defectuoso conforme el art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP), convalidando los actos de la Juez de la causa, al respecto, señala que en materia de nulidades procesales rige el principio de especificidad o de legalidad establecido en el art. 297 del CPP; asimismo, el principio de trascendencia establece que no hay nulidad sin perjuicio, por lo tanto, no pueden hacer valer la nulidad si no han sufrido un gravamen con la infracción; agrega que, no se puede pretender hacer valer una nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene vital importancia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio de acuerdo al Auto Supremo 228/2008 de 15 de julio, el que invoca como precedente contradictorio
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Edgar Mamani Condori y Lourdes Choque Callisaya
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
