Auto Supremo AS/0482/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0482/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

Al respecto se tiene que el agravio denunciado cumple con los requisitos previstos en los


En cuanto al único motivo, en el que se denuncia la vulneración del art. 124 del CPP), por parte del Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista recurrido invocando al efecto las Sentencias Constitucionales 123/2001-R, 798/2007-R, 752/2002-R, 1369/2001 y 0577/2004-R todas relacionadas a la debida fundamentación en la emisión de resolución judiciales; asimismo, los autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005 referido a la falta de fundamentación, 122 de 24 de abril de 2006, en el que se señala la obligación que se tiene de cumplir la normativa procesal penal, 705 de 24 de noviembre de 2004, en lo esencial expresa que, no se puede dejar sin resolver ni un recurso planteado y 417 de 19 de agosto de 2003, referido a que el Auto de Vista debe indefectiblemente circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior.

Al respecto se tiene que el agravio denunciado cumple con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, tanto en el plazo de presentación como se señaló supra, como también en la invocación de los precedentes contradictorios y la correspondiente precisión de las presuntas contradicciones del Auto de Vista (falta de fundamentación) que se pretende se revea y la jurisprudencia existente en este Tribunal, constituyendo presupuestos de carácter formal para su admisión, con la finalidad de determinar lo que fuese en derecho, cuando sea analizado el fondo del recurso, por tal circunstancia corresponde su admisión de conformidad a lo establecido en el art. 418 del CPP