Auto Supremo AS/0482/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0482/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

Regístrese, hágase saber y cúmplase


En cuanto a la invocación de Sentencias Constitucionales se tiene que por mandato del art. 416 del CPP, estas no se constituyen en precedentes contradictorios dentro de un recurso de casación; por lo que, no serán motivo de contraste en la resolución de fondo, de igual manera los Autos Supremos 122 de 24 de abril de 2006, 705 de 24 de noviembre de 2004 y 417 de 19 de agosto, por no haberse sentado la bases fácticas suficientes que permitan efectuar la labor encomendada por ley.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Trifonia Gladis Zeballos Gómez, cursante de fojas 1164 a 1167; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase