Regístrese, hágase saber y cúmplase
En cuanto a la invocación de Sentencias Constitucionales se tiene que por mandato del art. 416 del CPP, estas no se constituyen en precedentes contradictorios dentro de un recurso de casación; por lo que, no serán motivo de contraste en la resolución de fondo, de igual manera los Autos Supremos 122 de 24 de abril de 2006, 705 de 24 de noviembre de 2004 y 417 de 19 de agosto, por no haberse sentado la bases fácticas suficientes que permitan efectuar la labor encomendada por ley.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Trifonia Gladis Zeballos Gómez, cursante de fojas 1164 a 1167; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada, Trifonia Gladys Zeballos Gómez, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 27 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Al respecto se tiene que el agravio denunciado cumple con los requisitos previstos en los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
