b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada, Trifonia Gladys Zeballos Gómez, interpuso recurso de apelación
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 04/2010 de 22 de marzo (fs. 1006 a 1008 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Trifonia Gladys Zeballos Gómez, autora de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de privación de libertad a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, más el pago de daño civil a calificarse conforme a procedimiento.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada, Trifonia Gladys Zeballos Gómez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1028 a 1030 y fs. 1080 a 1087 vta.), resuelto por Auto de Vista 05/2011 de 12 de enero (fs. 1151 a 1154), que declaró improcedente la apelación planteada, confirmando la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada, Trifonia Gladys Zeballos Gómez, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 27 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Al respecto se tiene que el agravio denunciado cumple con los requisitos previstos en los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
