De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente denuncia la vulneración del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por parte del Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista recurrido pues, ante las denuncias efectuadas en su recurso de apelación restringida, relacionadas a la vulneración al principio de unidad y continuidad del Juicio Oral, la insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia por basarse en hechos inexistente y no acreditaros en el Juicio oral, la defectuosa valoración de la prueba y la relativa a la fijación de la pena, en el Auto de Vista el Tribunal simplemente se hubiese limitado a señalar: “Que, analizando la apelación materia del presente recurso, la misma no ingresa en vicios de la sentencia, ni errónea inobservancia de la ley sustantiva y adjetiva, para que accione el recurso, mucho menos para efectuar la consideración de una nueva sentencia, toda vez que la apelación interpuesta no se encuentra individualizada, y menos diseminados los vicios que tendría la Resolución No. 04/2010 que motiven la interposición del recurso de apelación restringida como lo prevé el art. 408 del CPP” (sic), argumento que a decir de la recurrente seria subjetivo y no refleja la objetividad del Tribunal en la emisión de la resolución, máxime si se denunció la existencia de defectos absolutos y que fueron rechazados por no precisar a cuál de los incisos del art. 169 del CPP, se adecuarían los mismos. En cuanto a los precedentes contradictorios invoca las Sentencias Constitucionales 123/2001-R, 798/2007-R, 752/2002-R, 1369/2001 y 0577/2004-R todas relacionadas a la debida fundamentación en la emisión de resolución judiciales; asimismo, invoca los autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005 referido a la falta de fundamentación, 122 de 24 de abril de 2006, en la cual se señala la obligación que se tiene de cumplir la normativa procesal penal, 705 de 24 de noviembre de 2004, en lo esencial expresa que, no se puede dejar sin resolver ni un recurso planteado y 417 de 19 de agosto de 2003, referido a que el Auto de Vista debe indefectiblemente circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada, Trifonia Gladys Zeballos Gómez, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 27 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Al respecto se tiene que el agravio denunciado cumple con los requisitos previstos en los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
