De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente alega que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista hoy impugnado limitándose a mencionar que el A quo procedió de forma correcta y conforme a lo previsto por los arts. 342, 357 y 365 del Código de Procedimiento Penal), convalidó el acto lesivo a su persona, el cual sería el hecho de haber incorporado de forma mañosa al juicio, el informe técnico de la Empresa PESOTODO y el informe pericial documentológico, elaborados por el My. Gary Gonzalo Omonte Vera, cuando éstas pruebas fueron realizadas sin que el fiscal posesionara como perito al referido My.; y, tampoco se le había notificado con el nombramiento, hecho que le causó indefensión
- Por memorial presentado el 03 de marzo de 2011, cursante de fs
- c) Notificado el imputado Boris Cristian Gutiérrez Lozano, con el mencionado Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de alegar que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
