En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de alegar que
En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de alegar que el Tribunal de alzada ratificó una resolución lesiva a su persona, porque las pruebas consistentes en informe técnico de la Empresa PESOTODO y el informe pericial documentológico, habían sido incorporadas en juicio de forma mañosa ya que para la emisión y elaboración de los mismos, no se había hecho la designación de perito y menos se le había notificado con la producción de dicha prueba; expone argumentos escuetos que no permiten identificar el agravio sufrido, asimismo, el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio, en consecuencia tampoco señaló la posible contradicción entre el precedente que debió ser invocado y el motivo traído en casación, incumpliendo con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP., deviniendo en inadmisible el recurso de casación
- Por memorial presentado el 03 de marzo de 2011, cursante de fs
- c) Notificado el imputado Boris Cristian Gutiérrez Lozano, con el mencionado Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de alegar que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
