Auto Supremo AS/0485/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de alegar que


En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de alegar que el Tribunal de alzada ratificó una resolución lesiva a su persona, porque las pruebas consistentes en informe técnico de la Empresa PESOTODO y el informe pericial documentológico, habían sido incorporadas en juicio de forma mañosa ya que para la emisión y elaboración de los mismos, no se había hecho la designación de perito y menos se le había notificado con la producción de dicha prueba; expone argumentos escuetos que no permiten identificar el agravio sufrido, asimismo, el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio, en consecuencia tampoco señaló la posible contradicción entre el precedente que debió ser invocado y el motivo traído en casación, incumpliendo con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP., deviniendo en inadmisible el recurso de casación