a) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan Mateo Millan Burbano, Julio Cesar Cuellar Alba
a) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan Mateo Millan Burbano, Julio Cesar Cuellar Alba y Karen Fabiola Menacho Lozano, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 220 a 222 vta. y fs. 226 a 230 vta.), resuelto por Auto de Vista de 22 de febrero de 2011 (fs. 303 a 306), dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos de Julio Cesar Cuellar Alba y Karen Fabiola Menacho Lozano e inadmisible el recurso de Juan Mateo Millan Burbano, por su presentación extemporánea
- Por memoriales presentados el 22 de marzo y 27 de abril de 2011, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan Mateo Millan Burbano, Julio Cesar Cuellar Alba
- b) Notificados los imputados Karen Fabiola Menacho Lozano, Juan Mateo Millan Burbano y Julio Cesar
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
