Auto Supremo AS/0497/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0497/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

IV.1. Recurso de casación de Karen Fabiola Menacho Lozano.

Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 22 de marzo de 2011 (fs. 307), interpuso el recurso de casación el mismo día conforme el cargo del timbre electrónico de fs. 309; es decir, dentro del plazo de los cinco días que establece el primer párrafo del art. 417 del CPP.

En cuanto al único motivo, la recurrente denuncia que la Sentencia es imprecisa, infundada y contradictoria entre sí y no refleja la ponderación de la prueba; por cuanto, no se demostró su participación activa en el hecho, basándose simplemente en presunciones, atentando el debido proceso y el derecho a la defensa; por otra parte, refiere que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, pese a que no tiene competencia; no obstante, de manera contradictoria señala que no valoró la prueba conforme la apelación restringida; al margen de ello, la recurrente no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, no invoca precedentes que sean presuntamente contradictorios al Auto de Vista impugnado; finalmente, afirma que se atentó el debido proceso y su derecho a la defensa; empero, no expresa de manera clara y concreta en qué consistiría la vulneración de los derechos constitucionales mencionados y su incidencia en el resultado final del fallo, omisiones que no permiten a este Tribunal abrir su competencia para el análisis de fondo; en consecuencia, el motivo deviene en inadmisible.

IV.2. Recurso de casación de Juan Mateo Millan Burbano y Julio Cesar Cuellar Alba.

Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista recurrido en su domicilio procesal el 19 de abril de 2011 (fs. 312), interpusieron el recurso de casación el 27 de abril del mismo mes y año, de acuerdo al cargo del timbre electrónico de fs. 318; decir, fuera del plazo de los cinco días que establece el primer párrafo del art. 417 del CPP.

Por otra parte, siendo los plazos improrrogables y perentorios de acuerdo al art. 130 del CPP, en virtud de la presentación extemporánea del recurso de casación, el mismo resulta inadmisible, siendo innecesario ingresar al análisis de los demás presupuestos de admisibilidad.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Karen Fabiola Menacho Lozano, Juan Mateo Millan Burbano y Julio Cesar Cuellar Alba, cursantes de fs. 309 a 310 y fs. 318 a 320