La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
IV.1. Recurso de casación de Karen Fabiola Menacho Lozano.
Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 22 de marzo de 2011 (fs. 307), interpuso el recurso de casación el mismo día conforme el cargo del timbre electrónico de fs. 309; es decir, dentro del plazo de los cinco días que establece el primer párrafo del art. 417 del CPP.
En cuanto al único motivo, la recurrente denuncia que la Sentencia es imprecisa, infundada y contradictoria entre sí y no refleja la ponderación de la prueba; por cuanto, no se demostró su participación activa en el hecho, basándose simplemente en presunciones, atentando el debido proceso y el derecho a la defensa; por otra parte, refiere que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, pese a que no tiene competencia; no obstante, de manera contradictoria señala que no valoró la prueba conforme la apelación restringida; al margen de ello, la recurrente no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, no invoca precedentes que sean presuntamente contradictorios al Auto de Vista impugnado; finalmente, afirma que se atentó el debido proceso y su derecho a la defensa; empero, no expresa de manera clara y concreta en qué consistiría la vulneración de los derechos constitucionales mencionados y su incidencia en el resultado final del fallo, omisiones que no permiten a este Tribunal abrir su competencia para el análisis de fondo; en consecuencia, el motivo deviene en inadmisible.
IV.2. Recurso de casación de Juan Mateo Millan Burbano y Julio Cesar Cuellar Alba.
Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista recurrido en su domicilio procesal el 19 de abril de 2011 (fs. 312), interpusieron el recurso de casación el 27 de abril del mismo mes y año, de acuerdo al cargo del timbre electrónico de fs. 318; decir, fuera del plazo de los cinco días que establece el primer párrafo del art. 417 del CPP.
Por otra parte, siendo los plazos improrrogables y perentorios de acuerdo al art. 130 del CPP, en virtud de la presentación extemporánea del recurso de casación, el mismo resulta inadmisible, siendo innecesario ingresar al análisis de los demás presupuestos de admisibilidad.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Karen Fabiola Menacho Lozano, Juan Mateo Millan Burbano y Julio Cesar Cuellar Alba, cursantes de fs. 309 a 310 y fs. 318 a 320
- Por memoriales presentados el 22 de marzo y 27 de abril de 2011, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan Mateo Millan Burbano, Julio Cesar Cuellar Alba
- b) Notificados los imputados Karen Fabiola Menacho Lozano, Juan Mateo Millan Burbano y Julio Cesar
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
