De la revisión de los recursos de casación, se extrae los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los recursos de casación, se extrae los siguientes motivos:
II.1. Recurso de casación de Karen Fabiola Menacho Lozano.
Luego de realizar un análisis de los fundamentos de la Sentencia de grado respecto a la condena que se le impuso, expresa que la misma es imprecisa, infundada y contradictoria entre sí y no refleja la ponderación de la prueba; por cuanto, no se demostró su participación activa en el hecho, basándose simplemente en presunciones, atentando el debido proceso y el derecho a la defensa; agrega que, el Tribunal de alzada revalorizó prueba que fue resuelta en Sentencia, cuando no es competencia potestativa del Tribunal; sino, únicamente tiene que ver el contexto legal de la apelación en cuanto a su forma y la vulneración de disposiciones legales violentadas o aplicadas erróneamente para que el Tribunal de Casación pueda enmendar errores, en el caso, corresponde anular el Auto de Vista, por no haber valorado las pruebas conforme la apelación restringida, concluye que interpone el recurso de casación para que se levante la condena que se le ha impuesto, sin la existencia de por lo menos prueba semiplena, tampoco se acreditó en Sentencia su participación en grado de complicidad; por lo que, al no existir prueba, resulta dañada y castigada con una pena, sin que se haya tomado en cuenta su juventud.
II.2. Recurso de casación de Juan Mateo Millan Burbano y Julio Cesar Cuellar Alba.
Manifiestan que en apelación restringida denunciaron defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 2) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), referidos a errónea aplicación de la ley sustantiva, que el imputado no esté suficientemente individualizado y que la Sentencia se basó en hechos inexistentes; sin embargo, el Tribunal de alzada, incurrió en el mismo error en cuanto a la interpretación de la ley sustantiva al ratificar la Sentencia que se basó en simples declaraciones de las víctimas, las que resultan contradictorias y lejos de presumir su inocencia presumen su culpabilidad, estando privados de libertad sin la existencia de prueba fehaciente; refieren también que existe defectuosa valoración de la prueba, ya que en el juicio oral nunca apareció el supuesto arma con el que hubiesen intimidado a las víctimas y el reconocimiento de personas no se realizó conforme establece el procedimiento; agregan que, el Auto de Vista no está debidamente fundamentado de acuerdo al art. 124 del CPP; por cuanto, no hubo individualización de su supuesta participación en el ilícito de Robo Agravado, ni explicación del porqué el Tribunal de juicio los condenó a cinco años sin realizar una valoración conjunta de toda la prueba; finalmente, el Tribunal de alzada no se pronunció en cuanto a las atenuantes establecidas en el art. 38 del CP, que fue motivo de apelación restringida, puesto que el Tribunal de Sentencia se olvidó aplicar lo que les más favorable, como su juventud, familia e hijos, conforme el Auto Supremo 514 de 18 de noviembre de 2006, el que invocan como precedente contradictorio.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 22 de marzo y 27 de abril de 2011, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan Mateo Millan Burbano, Julio Cesar Cuellar Alba
- b) Notificados los imputados Karen Fabiola Menacho Lozano, Juan Mateo Millan Burbano y Julio Cesar
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
