De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación Pública (fs. 5 a 9), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 39 de 10 de septiembre de 2010 (fs. 210 a 218), por la que declaró a los imputados Juan Mateo Millan Burbano, Julio Cesar Cuellar Alba y Karen Fabiola Menacho Lozano, autores del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del CP, condenándolos a los dos primeros a la pena de cinco años de presidio, a la imputada nombrada la pena de tres años y cuatro meses de reclusión en grado de complicidad conforme el art. 23 del CP, a cumplir en el penal de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, con costas y daños causados a ser regulados en ejecución de Sentencia
- Por memoriales presentados el 22 de marzo y 27 de abril de 2011, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan Mateo Millan Burbano, Julio Cesar Cuellar Alba
- b) Notificados los imputados Karen Fabiola Menacho Lozano, Juan Mateo Millan Burbano y Julio Cesar
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
