b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan de la Cruz Llave Nina y Héctor
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 24/2010 de 28 de septiembre (fs. 64 a 79), el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró a Juan de la Cruz Llave Nina y Héctor Llave Nina, autores de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiéndoles la pena dos años y seis mes de reclusión al primero, y tres años de reclusión al segundo, ambos a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de esta ciudad, con costas y el pago de responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular. Respecto del delito de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, (Imputado por la Acusación Particular), tipificado por el art. 223 del CP, se emitió Sentencia absolutoria a favor de los acusados.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan de la Cruz Llave Nina y Héctor Llave Nina, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 82 a 91 vta.), resuelto por Auto de Vista 03/2011 de 13 de enero (fs. 119 a 121 vta.), que declaró improcedente la apelación planteada, confirmando la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 19 de febrero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan de la Cruz Llave Nina y Héctor
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 16 de febrero 2011
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto a la denuncia de la defectuosa fundamentación incurrida por el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
