En cuanto a la denuncia de la defectuosa fundamentación incurrida por el Tribunal de alzada
En cuanto a la denuncia de la defectuosa fundamentación incurrida por el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista motivo de casación, respecto de la falta de consideración a los argumentos expuestos por su defensa, así como de sus pruebas de descargo presentadas, se tiene que los recurrentes en cada uno de los agravios denunciados efectuó la precisión sobre la presunta contradicción incurrida por el Tribunal de alzada en la emisión del fallo recurrido en cuanto a la jurisprudencia invocada (Autos Supremos 34 de 7 de febrero de 2009, 437 de 24 de agosto de 2007, 5 de 26 de enero de 2007 y 183 de 6 de febrero de 2007), constituyendo presupuestos suficientes para la consideración de la problemática planteada en la resolución de fondo a efecto de determinar la existencia o no de contradicción en el Auto de Vista 03/2011, emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; por lo tanto, ante el cumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, el precedente recurso deviene en admisible
- Por memorial presentado el 19 de febrero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan de la Cruz Llave Nina y Héctor
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 16 de febrero 2011
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto a la denuncia de la defectuosa fundamentación incurrida por el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
