De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia que, el Auto de Vista recurrido incurrió en una defectuosa e incompleta fundamentación al momento de resolver los motivos de su apelación restringida vulnerando su derecho a la defensa, consagrado por el art. 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y de la garantía del debido proceso art. 115.II de la CPE, al respecto precisa dos agravios denunciados en su apelación restringida y que hubiesen sido defectuosamente resueltos: i) Desarrollando los argumentos de su apelación en cuanto a que la Sentencia emitida en su contra no consignó todos los aspectos debatidos en las audiencias de juicio oral, más precisamente la fundamentación y pronunciamiento a los argumentos expuestos tanto por su defensa material como técnica, refiere que dicho agravio fue mal interpretado por el Tribunal de alzada que, en el inc. a) del cuarto considerando del Auto de Vista recurrido, al resolver la problemática planteada señaló que el motivo reclamado fue únicamente la ausencia de fundamentación en las acusaciones y que este aspecto no fue reclamado oportunamente a través de un incidente, argumento que a decir de los recurrentes es completamente errado ya que el motivo de su apelación fue diametralmente opuesto, es decir (reiterando) se denunció la falta de fundamentación en cuanto a los fundamentos de su defensa; y, ii) Denuncia que, en apelación restringida denunció la defectuosa valoración de sus pruebas de descargo, más precisamente de la codificada como D-D1, lo que desmerecía el valor de la decisión asumida por el Tribunal de Sentencia; sin embargo, al respecto en alzada no se hubiese efectuado la mínima mención a dicho elemento de prueba y menos a los fundamentos de su recurso en cuanto a si estuvo o no adecuadamente valorado, al respecto invoca los siguientes precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 34 de 7 de febrero de 2009, mismo que está referido a la omisión de un pronunciamiento expreso respecto de su motivo de apelación; 437 de 24 de agosto de 2007 y 5 de 26 de enero de 2007, en los que se observa la falta de fundamentación y motivación, y; 183 de 6 de febrero de 2007, al respecto señala que las Sentencias deben contar con la debida fundamentación, constando no solo los argumentos del Ministerio Público y los acusadores particulares; sino, también la de los imputados, por ser parte del proceso; sin embargo, este aspecto no fue motivo de un pronunciamiento fundamentado del Auto de Vista recurrido.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 19 de febrero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan de la Cruz Llave Nina y Héctor
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 16 de febrero 2011
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto a la denuncia de la defectuosa fundamentación incurrida por el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
