Por memorial presentado el 19 de febrero de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 500/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente : Oruro 7/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Juan de la Cruz Llave Nina y otro
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de febrero de 2011, cursante de fs. 124 a 134, Juan de la Cruz Llave Nina y Héctor Llave Nina, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 03/2011 de 13 de enero, de fs. 119 a 121 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Corporación Minera de Bolivia representado por Lucy Gutiérrez Uyuli contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 500/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente : Oruro 7/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Juan de la Cruz Llave Nina y otro
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de febrero de 2011, cursante de fs. 124 a 134, Juan de la Cruz Llave Nina y Héctor Llave Nina, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 03/2011 de 13 de enero, de fs. 119 a 121 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Corporación Minera de Bolivia representado por Lucy Gutiérrez Uyuli contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 19 de febrero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan de la Cruz Llave Nina y Héctor
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 16 de febrero 2011
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto a la denuncia de la defectuosa fundamentación incurrida por el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
