De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal y particular, una vez concluida la audiencia de juicio oral, la Jueza Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 11/2010 de 17 de septiembre (fs. 667 a 671), por la que declaró al imputado Ramiro Luque Díaz, autor y responsable de la comisión de los delitos de Ejercicio Indebido de la Profesión; y, Abogacía y Mandato Indebido, previstos y sancionados por los arts. 164 y 175 del CP en concurso ideal, condenándole a la pena de dos años y seis meses de reclusión a cumplir en la cárcel pública de “San Sebastián” varones de la ciudad de Cochabamba, más el pago de costas del juicio, pudiendo acogerse al beneficio de la suspensión condicional de la pena dispuesta por el art. 366 del CPP, previa acreditación de los requisitos exigidos.
b) Contra la referida Sentencia, Ramiro Luque Díaz, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 709 a 713); resuelto por Auto de Vista de 08 de enero de 2011 (fs. 741 a 744), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró Improcedente el recurso de apelación restringida, y en consecuencia, confirmó la Sentencia; con costas.
c) Notificado el recurrente Juan Federico Cruz Toledo con el mencionado Auto de Vista el 11 de febrero de 2011 (fs. 746), interpuso recurso de casación el 16 de los citados mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 16 de febrero de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte transcribe parte de la doctrina de: Auto Supremo 99 de 24
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Analizados los motivos traídos en casación, en los cuales el recurrente alega, de manera confusa
- Por otro lado, la denuncia de vulneración de principios constitucionales, tratados, normas adjetivas y sustantivas,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
