Por memorial presentado el 16 de febrero de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 501/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Cochabamba 33/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Ramiro Luque Díaz
Delitos : Ejercicio Indebido de la Profesión y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de febrero de 2011, cursante de fs. 759 a 760 vta., Ramiro Luque Díaz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 08 de enero de 2011, de fs. 741 a 744, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA) representada por Fernando Milko Cárdenas Cavero contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Ejercicio Indebido de la Profesión y Abogacía y Mandato Indebido, previstos y sancionados por los arts. 164 y 175 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 501/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Cochabamba 33/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Ramiro Luque Díaz
Delitos : Ejercicio Indebido de la Profesión y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de febrero de 2011, cursante de fs. 759 a 760 vta., Ramiro Luque Díaz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 08 de enero de 2011, de fs. 741 a 744, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA) representada por Fernando Milko Cárdenas Cavero contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Ejercicio Indebido de la Profesión y Abogacía y Mandato Indebido, previstos y sancionados por los arts. 164 y 175 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 16 de febrero de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte transcribe parte de la doctrina de: Auto Supremo 99 de 24
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Analizados los motivos traídos en casación, en los cuales el recurrente alega, de manera confusa
- Por otro lado, la denuncia de vulneración de principios constitucionales, tratados, normas adjetivas y sustantivas,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
