2) Denuncia también que el Tribunal de alzada, revalorizó prueba que le fue presentada directamente
2) Denuncia también que el Tribunal de alzada, revalorizó prueba que le fue presentada directamente consistente en un documento transaccional suscrito por la acusada con el señor Cumali, documento en el que no participó ninguno de los personeros de ENFE; consiguientemente, no se puede deducir arrepentimiento y servir como argumento para reducir la pena, debido a que al Tribunal de apelación le está prohibido revalorizar prueba y producir prueba que no fue judicializada; por lo que, existe defecto absoluto no susceptible de convalidación, contraviniendo a los Autos Supremos 438 de 15 de octubre de 2005, 515 de 16 de noviembre de 2006, 63 de 27 de enero de 2006 y 722 de 26 de noviembre de 2004
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el apoderado Yerko Sergio Fajardo Flores en representación de ENFE, con el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia también que el Tribunal de alzada, revalorizó prueba que le fue presentada directamente
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que el
- Con relación al primer motivo, denuncia que se adhirió a la apelación restringida que presentó
- En cuanto al segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada revalorizó prueba que le
- El motivo en cuestión, no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
