Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 502/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Potosí 2/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Beatriz Rodas Chambi de Soto y otro
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2010, cursante de fs. 175 a 176 vta., Yerko Sergio Fajardo Flores en representación legal de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 53/2010 de 17 de diciembre, cursante de fs. 152 a 154, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad recurrente contra Alfonso Soto Huanaco y Beatriz Rodas Chambi de Soto, por los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 502/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Potosí 2/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Beatriz Rodas Chambi de Soto y otro
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2010, cursante de fs. 175 a 176 vta., Yerko Sergio Fajardo Flores en representación legal de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 53/2010 de 17 de diciembre, cursante de fs. 152 a 154, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad recurrente contra Alfonso Soto Huanaco y Beatriz Rodas Chambi de Soto, por los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el apoderado Yerko Sergio Fajardo Flores en representación de ENFE, con el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia también que el Tribunal de alzada, revalorizó prueba que le fue presentada directamente
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que el
- Con relación al primer motivo, denuncia que se adhirió a la apelación restringida que presentó
- En cuanto al segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada revalorizó prueba que le
- El motivo en cuestión, no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
