Con relación al primer motivo, denuncia que se adhirió a la apelación restringida que presentó
Con relación al primer motivo, denuncia que se adhirió a la apelación restringida que presentó la imputada, en lo referente a la errónea aplicación de la ley sustantiva con relación a los arts. 37, 38 y 40 del CP; por cuanto, se la condenó a la pena de cuatro años; sin embargo, debió sancionársela con la pena de seis años al existir concurso real; no obstante, el Tribunal de alzada mantuvo subsistente la Sentencia y modificó reduciendo la pena a tres años de privación de libertad, concluyendo que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre la adhesión presentada; invoca como precedente el Auto Supremo 518 de 17 de noviembre de 2006, que estaría referido a que el Tribunal de alzada tiene la obligación de pronunciarse sobre todos los puntos apelados, en consecuencia, estando cumplidos los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde ingresar al análisis de fondo
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el apoderado Yerko Sergio Fajardo Flores en representación de ENFE, con el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia también que el Tribunal de alzada, revalorizó prueba que le fue presentada directamente
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que el
- Con relación al primer motivo, denuncia que se adhirió a la apelación restringida que presentó
- En cuanto al segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada revalorizó prueba que le
- El motivo en cuestión, no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
