De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 6 a 9) y particular presentada por Leandra Porco Albis en representación legal de la ENFE (fs. 18 a 19 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Uyuni de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia 05/2010 de 9 de octubre (fs. 96 a 100), por la que absolvió de culpa y pena a la imputada Beatriz Rodas Chambi de Soto, por el delito de Falsedad Material, previsto y sancionado por el art. 198 del CP; asimismo, la declaró autora de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del CP, condenándola a la pena de cuatro años de privación de libertad a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Uyuni, con costas a favor de la víctima
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el apoderado Yerko Sergio Fajardo Flores en representación de ENFE, con el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia también que el Tribunal de alzada, revalorizó prueba que le fue presentada directamente
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que el
- Con relación al primer motivo, denuncia que se adhirió a la apelación restringida que presentó
- En cuanto al segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada revalorizó prueba que le
- El motivo en cuestión, no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
