De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Expresa que en apelación restringida denunció errónea aplicación de la ley sustantiva conforme el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), referente a la imposición de la pena, por cuanto la Sentencia no valoró correctamente las agravantes existentes en contra de la imputada, limitando a realizar una defectuosa valoración de la prueba presentada por la parte querellante sobre el hecho acusado; agrega que, no tomó en cuenta la prueba documental legitima y fehaciente que aportó en el juicio oral y los testigos que evidenciaron como desaparecieron los objetos desde el momento de la contratación de la imputada; concluyendo que, no se aplicó el art. 38 inc. 1) del CP, respecto a la personalidad del imputado en la imposición de la pena. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 509 de 26 de noviembre de 2006
- Por memorial presentado el 25 de febrero de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la acusadora particular Wanda Miriam López Corrales, con el referido Auto de Vista
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que la
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
