Por memorial presentado el 25 de febrero de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 503/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Cochabamba 35/2011
Parte Acusadora: Wanda Miriam López Corrales
Parte Imputada: Claudia Alejandra Balderrama Bustos
Delito: Hurto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de febrero de 2011, cursante de fs. 155 a 156 Wanda Miriam López Corrales, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 7 de febrero de 2011, cursante de fs. 150 a 151, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Claudia Alejandra Balderrama Bustos, por la presunta comisión del delito de Hurto previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 503/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Cochabamba 35/2011
Parte Acusadora: Wanda Miriam López Corrales
Parte Imputada: Claudia Alejandra Balderrama Bustos
Delito: Hurto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de febrero de 2011, cursante de fs. 155 a 156 Wanda Miriam López Corrales, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 7 de febrero de 2011, cursante de fs. 150 a 151, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Claudia Alejandra Balderrama Bustos, por la presunta comisión del delito de Hurto previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 25 de febrero de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la acusadora particular Wanda Miriam López Corrales, con el referido Auto de Vista
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que la
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
