c) Notificada la imputada Ofelia Juaniquina Flores, con el referido Auto de Vista el
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Por Sentencia 01/2009 de 20 de octubre, el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Bermejo de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró a Ofelia Juaniquina Flores de Ilacio, Autora y culpable de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, condenándole a la pena de dos años de reclusión a cumplir en el Penal de “Morros Blancos” de la ciudad de Tarija, más costas a favor del Estado y acusadora particular.
b) Contra la referida Sentencia, la imputada Ofelia Juaniquina Flores de Ilacio, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 54 a 56), resuelto por Auto de Vista 10/2011 de 21 de abril (fs. 68 a 69 vta.), dictado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, declarando “sin lugar” (sic) el recurso de apelación restringida.
c) Notificada la imputada Ofelia Juaniquina Flores, con el referido Auto de Vista el 03 de mayo del 2011 (fs. 72 vta.), interpuso recurso de casación el día 10 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 10 de mayo del 2011, cursante de fs
- c) Notificada la imputada Ofelia Juaniquina Flores, con el referido Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
