Auto Supremo AS/0528/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente haciendo referencia a la Sentencia Constitucional 0191/2005-R y Auto Supremo 51 de 9 de marzo de 2010, que establecieron a decir de la hoy impugnante, que no es preciso invocar precedente contradictorio cuando se denuncia defectos absolutos; alega que en apelación restringida denunció la existencia de defectos absolutos que vulneran derechos y garantías constitucionales, sobre los cuales el Tribunal de alzada había argumentado que: i) En el considerando III punto III.1, que, “…ante la intención de introducir (…) la documental MP1 consistente en informe Médico Legal, la defensa planteó exclusión probatoria con el fundamento de que extendió dicho Certificado sin Requerimiento Fiscal, ante la exclusión planteada el Ministerio Público presenta el extrañado requerimiento, … . Al haber rechazado la exclusión probatoria el Juez ad quo ha obrado correctamente porque la MP1 ha sido extendida cumpliendo lo señalado por el Art. 206 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es una prueba lícitamente obtenida…” (sic), argumento con el cual el Ad quem había incurrido en error de hecho, al no apreciar que en la referida prueba documental, el médico forense expresa que emitió el certificado a requerimiento de la interesada Virginia Borja Orcko, hecho ratificado por la declaración del Dr. Pánfilo Márquez Nieves y establecido por el Juez de mérito en el considerando I, punto IV de la Sentencia; hechos que no habían sido considerados por el Tribunal de alzada a tiempo de ratificar la Sentencia con el argumento de que la prueba observada fue ilícitamente obtenida, cuando la misma había sido emitida a solicitud de la acusadora particular sin el debido requerimiento fiscal, incumpliendo el art. 206 del CPP, convirtiendo el referido medio probatorio en ilícito; argumenta además la recurrente, que el requerimiento fiscal de 25 de octubre de 2008, en virtud del cual presuntamente se emitió el informe médico forense, no lleva cargo de recepción y fue presentado después de plantearse la exclusión probatoria, sin ponerse a su conocimiento ni dársele la oportunidad de pronunciarse sobre el mismo, ya que no fue leída ni exhibida antes ni después de leída y reconocida la prueba MP1; y, ii) Que el Tribunal de alzada en el considerando II punto III.4 de la Resolución hoy impugnada, había declarado sin lugar el incidente de actividad procesal defectuosa por falta de notificación con la querella, alegando que estando en juicio oral su derecho había precluido y el defecto quedó convalidado por la hoy recurrente, al no haber hecho uso de su derecho a la impugnación en su debido momento; sin considerar que antes de ingresar a la recepción de la prueba, objeto, impugno y reclamó el defecto absoluto conforme al art. 169 inc. 3) del CPP, en la etapa de excepciones e incidentes