De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 3 de mayo del 2011 y presentó su recurso de casación el día 10 del mismo mes y año; no cumplió con el primer requisito previsto por el art. 417 del CPP, tomando en cuenta que su plazo de cinco días hábiles para la presentación de su recurso de casación, conforme lo dispuesto por el art. 130 párrafo tercero del CPP, comenzó a correr a partir del día 4 de mayo y concluyó el día 09 del mismo mes y año, en virtud a lo dispuesto por el art. 257 párrafo segundo de la Ley 1455 [Ley de Organización Judicial (LOJ) vigente al momento de presentación del recurso], que disponía que los días sábados eran considerados días hábiles para las labores judiciales; por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso por su presentación extemporánea y en cuyo mérito no corresponde ingresar al análisis de cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad
- Por memorial presentado el 10 de mayo del 2011, cursante de fs
- c) Notificada la imputada Ofelia Juaniquina Flores, con el referido Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
