Por memorial presentado el 10 de mayo del 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 528/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente : Tarija 8/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Ofelia Juaniquina Flores de Ilacio
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de mayo del 2011, cursante de fs. 78 a 81, Ofelia Juaniquina Flores de Ilacio, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 10/2011 de 21 de abril, de fs. 68 a 69 vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Virginia Sandra Borja Orcko contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados, por el art. 271 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 528/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente : Tarija 8/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Ofelia Juaniquina Flores de Ilacio
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de mayo del 2011, cursante de fs. 78 a 81, Ofelia Juaniquina Flores de Ilacio, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 10/2011 de 21 de abril, de fs. 68 a 69 vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Virginia Sandra Borja Orcko contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados, por el art. 271 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 10 de mayo del 2011, cursante de fs
- c) Notificada la imputada Ofelia Juaniquina Flores, con el referido Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
