Conforme consta a fs
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme consta a fs. 209 de obrados, Eulogio Mamani Humerez -ahora recurrente- fue notificado con el Auto Complementario del Auto de Vista recurrido, el 2 de junio de 2015, conforme manifiesta el propio recurrente en su recurso de casación –primera plana-; ahora bien, efectuando el cómputo del plazo exigido por el art. 417 del CPP, se establece que el recurso de casación fue presentado 11 del mismo mes y año, según consta del cargo de recepción a fs. 211 vta.; es decir al sexto día hábil de su notificación; lo que efectivamente demuestra que se encuentra fuera del plazo de cinco días hábiles que establece dicho artículo, aun considerando que el 4 del referido mes fue feriado
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme consta a fs
- Consiguientemente, no corresponde que este Tribunal abra su competencia para conocer el fondo del mismo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por la primera
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
