De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 14/2014 de 28 de octubre (fs. 167 a 181), el Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, declaró a Isabel Benedicta Quispe Vda. de Medrano, autora de la comisión del Delito Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, mas costas, pago de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, siendo absuelta de los delitos Alteración de Linderos y Daño Simple previstos y sancionados por los arts. 352 y 357 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 188 a 193 vta.), resuelto por Auto de Vista 22/2015 de 1 de abril emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y probada el citado recurso y anuló la Sentencia apelada, disponiendo la reposición de juicio por otro Juez
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme consta a fs
- Consiguientemente, no corresponde que este Tribunal abra su competencia para conocer el fondo del mismo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por la primera
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
