Auto Supremo AS/0529/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2015-RA

Fecha: 20-Ago-2015

El art


c) El 2 de junio del 2015 (fs. 209), fue notificado el recurrente con el Auto Complementario al Auto de Vista referido y el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación.

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Denuncia el recurrente, que el Auto de Vista recurrido, carece de una debida fundamentación y coherencia; por cuanto, haría aluciones referidas a que la Sentencia habría incurrido en los defectos del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin especificar en cuál de los numerales del citado artículo apoya su decisión, e indebidamente llama la atención al Tribunal de Sentencia, al señalar que, por qué se interpuso la pena máxima de tres años, sin observar que la pena máxima del delito de despojo es de 4 años, menos habría considerado que el a quo fundamentó el quantum de la pena de manera objetiva en base a los arts. 37, 38 y 40 del CPP; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 393/2008 de 25 de noviembre y 511/2004, jurisprudencia que a decir del recurrente sustentaría el recurso de casación

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP