Por memorial presentado el 11 de junio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 529/2015-RA
Sucre, 20 de agosto de 2015
Expediente: La Paz 107/2015
Parte Acusadora: Eulogio Mamani Humerez
Parte Imputada: Isabel Quispe Aruquipa Vda. de Medrano
Delitos: Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de junio de 2015, cursante de fs. 210 a 211 vta., Eulogio Mamani Humerez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22/2015 de 1 de abril de fs. 203 a 205 vta. pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Isabel Quispe Aruquipa Vda. de Medrano, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Daño Simple previstos y sancionados por los arts. 351, 352 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 529/2015-RA
Sucre, 20 de agosto de 2015
Expediente: La Paz 107/2015
Parte Acusadora: Eulogio Mamani Humerez
Parte Imputada: Isabel Quispe Aruquipa Vda. de Medrano
Delitos: Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de junio de 2015, cursante de fs. 210 a 211 vta., Eulogio Mamani Humerez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22/2015 de 1 de abril de fs. 203 a 205 vta. pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Isabel Quispe Aruquipa Vda. de Medrano, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Daño Simple previstos y sancionados por los arts. 351, 352 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme consta a fs
- Consiguientemente, no corresponde que este Tribunal abra su competencia para conocer el fondo del mismo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por la primera
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
