Auto Supremo AS/0531/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2015

Fecha: 03-Ago-2015

Acusa violación del principio de razonabilidad los miembros de la sala Social han actuado fuera

Acusa vulneración de la Ley 1340, que Impuestos Nacionales conocía que HILBO S.A., se encuentra en pleno proceso de reestructuración voluntaria, con prueba legalizada por funcionarios que tienen a su cargo el archivo de documentos de HILBO S.A. La Prueba no ha sido observada menos rechazada por Impuestos Nacionales por ser idóneos que reflejan el estado real del proceso de reestructuración en el que sigue a la fecha HILBO S.A., esta prueba no puede dejar de tener el valor que la Ley le asigna y no es como se establece en el Auto de Vista que no fue intervenida por funcionario público , pretendiendo desconocer que quien legaliza es quien detenta los originales , no puede violarse el derecho a defensa que es una potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio, presentando las pruebas que estime conveniente en su descargo.
Continua mencionando que HILBO S.A., se encuentra bajo proceso de reestructuración voluntaria en el marco de la Ley 2495 de 4 de agosto de 2004, misma que guarda estricta relación con lo determinado por el art. 107 de la Ley 2492, se ha acreditado fehacientemente con documentos adjuntados, la prueba documental demostrativa del derecho que la Empresa HILBO S.A. se encuentra en pleno proceso de reestructuración voluntaria, documentos que cumplen con lo dispuesto por el art. 399 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que no han sido valorados en su justa dimensión como lo disponen los arts. 233 y 397 del CPC, proceso que a la fecha no ha concluido porque no se cuenta con un fallo firme y ejecutoriado del recurso jerárquico presentado que niegue o rechace dicha reestructuración.
Acusa violación del principio de razonabilidad los miembros de la sala Social han actuado fuera de la conformidad que debe haber respecto de la adecuación de sus actos que se persigue en el presente proceso contencioso tributario , es decir no hubo proporcionalidad ni tampoco adecuación a la Constitución y a la Ley 2492 y las disposiciones que hacen a la reestructuración voluntaria, también menciona la violación a la seguridad jurídica, ya que toda persona tiene la facultad de exigir al Estado el cumplimiento de sus fines y funciones entre ellos el de dotar de seguridad jurídica, la actual CPE hace referencia a la seguridad como un fin y función del Estado y consiste en aplicar correctamente la ley