Auto Supremo AS/0531/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2015

Fecha: 03-Ago-2015

Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo por parte de HILBO S

I.1.3. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo por parte de HILBO S.A., 712 a 716, con los siguientes argumentos:
Acusa que Impuesto Nacionales emite proveídos de ejecución tributaria Nº 66/08 a 77/08; Nos. 79/08, 97/08; Nº 88/ a 112/08; y 112/08 a 132/08 todos de fecha 27 de agosto, es notificado mediante cédula en fecha 4/09/08 a horas 18:05, que no tienen notificación alguna, así consta de la cédula que cursa a fs. 5 de obrados, significa que a la fecha no ha surtido efecto legal alguno, se demandó la nulidad de dichos proveídos porque las notificaciones no fueron realizadas de acuerdo a la Ley 2492. Dichos autos dan inicio a la ejecución tributaria al tercer día de su notificación con los proveídos tributarios tras su legal notificación con el presente proveído a partir del cual se realizarán las medidas coactivas correspondientes conforme establece el art. 110 de la Ley 2492. La interposición de la demanda ha sido presentada en el plazo de dos días antes de que se cumpla el plazo de tres días, es decir ni siquiera se venció el tercer día señalado en los autos dictados por Impuesto Internos para poder proceder a realizar las medidas correspondientes, infiriéndose violación a la Ley y error de hecho en la valoración de las pruebas