POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
En el contexto señalado, al no haber cumplido el recurrente con la especificación de su acusación y tampoco cumplir con la carga procesal prevista en el art. 258.2 del CPC., por desconocimiento de una adecuada técnica jurídica que debe imperativamente observarse en la formulación de esta acción extraordinaria, y al no poder suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurrió el recurrente, este tribunal se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer el recurso intentado, siendo compelido a obrar conforme los arts. 271.1 y 272.2 del CPC, por mandato de la norma permisiva contenida en los arts. 214 y 297.II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74.2 del Código Tributario de 2 de agosto de 2003.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la LOJ, declara IMPROCEDENTE, el recurso de casación interpuesto por René Meier Klopstock en representación de la Empresa HILBO S.A. de fs. 712 a 716
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la LOJ, declara IMPROCEDENTE, el recurso de casación interpuesto por René Meier Klopstock en representación de la Empresa HILBO S.A. de fs. 712 a 716
- Demandante: Hilanderías Bolivianas HILBO S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por René Meier Klopstock en representación
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo por parte de HILBO S
- Acusa violación del principio de razonabilidad los miembros de la sala Social han actuado fuera
- Concluyo mencionando que, de lo expuesto y habiendo demostrado la violación expresa y aplicación indebida
- CONSIDERANDO II
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
