Auto Supremo AS/0531/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2015

Fecha: 03-Ago-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

En el contexto señalado, al no haber cumplido el recurrente con la especificación de su acusación y tampoco cumplir con la carga procesal prevista en el art. 258.2 del CPC., por desconocimiento de una adecuada técnica jurídica que debe imperativamente observarse en la formulación de esta acción extraordinaria, y al no poder suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurrió el recurrente, este tribunal se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer el recurso intentado, siendo compelido a obrar conforme los arts. 271.1 y 272.2 del CPC, por mandato de la norma permisiva contenida en los arts. 214 y 297.II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74.2 del Código Tributario de 2 de agosto de 2003.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la LOJ, declara IMPROCEDENTE, el recurso de casación interpuesto por René Meier Klopstock en representación de la Empresa HILBO S.A. de fs. 712 a 716