b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Oscar Ramiro Viruez Pino, la acusadora particular Neva
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Oscar Ramiro Viruez Pino, la acusadora particular Neva Portocarrero Zambrana Vda. de Sanjinez y el representante del Ministerio Público formularon recursos de apelación restringida (fs. 1291 a 1296, 1298 a 1302 y 1304 a 1306 vta., respectivamente), resuelto por Auto de Vista 135/2013 de 8 de agosto (fs. 1335 a 1343), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 348/2013-RRC de 24 de diciembre (fs. 1390 a 1395), motivando la emisión del Auto de Vista 20/2014 de 26 de marzo (fs. 1400 a 1409), siendo también dejado sin efecto por Auto Supremo 680/2014-RRC de 27 de noviembre (fs. 1448 a 1455 vta.); en cuyo mérito la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció el Auto de Vista 33/2015 de 22 de mayo, que declaró admisible e improcedente los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Oscar Ramiro Viruez Pino, la acusadora particular Neva
- Bajo el epígrafe de: “DEFECTOS DEL AUTO DE VISTA EN LOS CUALES SE FUNDA EL
- Cita en un otrosí de su recurso los Autos Supremos 175 de mayo de 2006,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 12 de junio de 2015,
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente denuncia que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por la primera
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
