Auto Supremo AS/0547/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2015-RA

Fecha: 24-Ago-2015

Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente denuncia que la


Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente denuncia que la Sentencia incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, al considerar ciertos criterios como atenuantes cuando los mismos, a decir del recurrente, más bien parecen agravante. Acusa también que se extravió una prueba que le era favorable para su defensa y que se le condenó en base a un certificado médico forense emitido por una profesional que no era parte del proceso. Cita como precedentes contradictorios y transcribe parcialmente los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005 y 50 de 27 de enero de 2007; asimismo, en un otrosí cita los Autos Supremos 175 de mayo de 2006, 295 de 22 de junio de 2010, 50 de 27 de enero de 2007, 185 de 26 de abril de 2010, 444 de 15 de octubre de 2005, 431 de 15 de diciembre de 2005; al respecto se debe recordar que la naturaleza jurídica del recurso de casación en materia penal, está destinada a unificar jurisprudencia y asegurar el principio de igualdad, por lo que este Tribunal, únicamente puede efectuar un control de legalidad de los razonamientos del Auto de Vista, no así directamente de las actuaciones procesales e interpretaciones efectuadas por Tribunal de mérito, en ese sentido un recurso será admisible si el mismo está planteado dentro de los alcances expuestos en el acápite III de la presente Resolución; en el caso de autos se observa que la denuncia va dirigida a la Sentencia, en lo absoluto acusa algún defecto u omisión el que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado, menos señala la posible contradicción entre los citados precedentes y la Resolución recurrida, situación que imposibilita a este Tribunal ingrese a conocer el fondo del mismo, deviniendo en consecuencia este recurso en inadmisible